Adopción y Tarifas

 

ACUERDO No. 013

(Según Acta Número 07 del 25 de noviembre de 2014)

 

Por medio del cual se adoptan las tarifas educativas por concepto de derechos académicos y servicios complementarios en la Institución Educativa El Bagre para el año 2015.

 

El Consejo Directivo de la InstituciÓn Educativa el bagre, en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Artículo143 y 144 de la Ley 115 de 1994, en el Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, Resolución Municipal 10672 de 2014 y la Ley 715 de 2001.

 

 

CONSIDERANDO QUE:

 

  1. La Institución Educativa El Bagre,  es una entidad oficial administrada por el Departamento de Antioquia, de la cual dependen la designación presupuestal y administrativa.

 

  1. El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece el principio de gratuidad del servicio público educativo estatal, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos, así como la responsabilidad que en relación  con  la educación tiene el Estado, la sociedad y la familia.

 

  1. El artículo 183 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 12 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, facultan al Gobierno Nacional para regular las condiciones de costos que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en las instituciones educativas del Estado.

 

  1. La sentencia C-376 de 2010 de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del Artículo 183 de la Ley 115 de 1994, en el sentido que la competencia conferida al Gobierno Nacional para regular cobros académicos en los establecimientos educativos oficiales no se aplica en el nivel de básica primaria en cuanto es obligatorio y gratuito.

 

  1. De conformidad con el artículo 5° del Decreto Nacional 0135 de 1996, se entiende por derechos académicos la suma regulada por la autoridad competente, con la cual las familias que pueden hacerlo, contribuyen de manera solidaria para atender costos de los servicios educativos distintos de los salarios y prestaciones sociales del personal, requeridos por los establecimientos estatales para la formación integral de sus hijos, durante el año académico.

 

  1. El artículo 34 del Decreto Nacional 3011 de 1997, faculta a las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales para establecer los criterios que deberán atender las instituciones educativas estatales que ofrezcan programas de educación de adultos en cuanto al cobro de derechos académicos.

 

  1. El Artículo 12º del Decreto No. 1286 de abril de 2005, establece algunas prohibiciones para las Asociaciones de Padres de Familia.

 

  1. El Decreto Nacional 4791 de 2008, reglamentó parcialmente los artículos 11 al 14 de la Ley 715 de 2001, en relación con el Fondo de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales.

 

  1. En los Parágrafos 1 y 2, Artículo 2 del Decreto Nacional 4807 de 2011, estableció la gratuidad educativa en el sector oficial para los estudiantes de Educación Formal Regular en los grados, niveles y ciclos de preescolar, primaria, secundaria y media y su alcance y que en el parágrafo 1 del artículo 2 excluye a la educación de adultos de los recursos de gratuidad. Se exceptúan los Clei 1 y 2  que serán gratuitos en tanto que corresponden al nivel de Básica Primaria.

 

  1. La Secretaria departamental de educación emitió resolución del 23 de octubre de 20141 con radicado S129338, por la cual regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por conceptos de derechos académicos en los establecimientos Educativos Oficiales en los Municipios no certificados de Antioquia para el año 2015.

 

En concordancia con los anteriores Considerandos, el Consejo Directivo de la Institución Educativa El Bagre,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. La Institución Educativa El Bagre, adoptará y acogerá para todos sus efectos y consideraciones, para el año lectivo 2015, las tarifas y el cálculo de las mismas que por concepto de Derechos Académicos y por los Servicios Complementarios, en los niveles de Preescolar, Educación Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Académica y Técnica,  y Educación de adultos en tercera jornada que se describen en la resolución del 23 de octubre de 2014 con radicado S129338, por la cual se regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por conceptos de derechos académicos en los establecimientos Educativos Oficiales en los Municipios no certificados de Antioquia para el año 2015.

 

Artículo 2. No realizar ningún cobro por derechos académicos y servicios complementarios, en los niveles Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Académica y Técnica  de la educación formal regular.

 

Parágrafo. Las tarifas establecidas por concepto de derechos académicos para el año lectivo 2015 serán las siguientes:

 

 

 

Niveles

Tarifas

§  Preescolar

EXENTOS DE PAGO

 

§  Básica Primaria y Secundaria

§  Media Académica y Técnica

 

 

 

Artículo 3. En la modalidad de la educación de adultos se cobrarán derechos académicos por  cada uno de los Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) que curse el respectivo alumno, exceptuando los CLEI 1° y 2°, que serán gratuitos en tanto que corresponden al Nivel de Básica Primaria, para los CLEI 3° y 4°, el cobro se efectuará por una sola vez para toda la anualidad de duración del respectivo CLEI, mientras que para los CLEI 5° y 6° el cobro se efectuara por el semestre de duración del respectivo CLEI.

 

Niveles

Tarifas

§  Clei 3 y 4 (Anual)

$ 31.000

$ 31.000

§  Clei 5 y 6 (Semestral)

 

 

Artículo 4. Para la vigencia del año 2015, sólo se autorizan otros cobros a ex alumnos de la Institución Educativa, por los siguientes conceptos:

 

Concepto de Otros cobros a ex alumnos

Tarifas

§  Duplicado de diploma a solicitud del usuario

            $6.000

§  Copia de acta de grado para egresados

            $3.000

§  Certificados de estudio de grados cursados para ex alumnos

            $3.000

 

Se exceptúa de este cobro a aquellos estudiantes que habiéndose trasladado de establecimiento educativo oficial continúan dentro del sistema educativo.

 

Artículo 5. Los cobros enunciados en el artículo 4, del presente Acuerdo serán recaudados mediante consignación bancaria en forma independiente, en la cuenta   de ahorros No 41320300283-4 del Banco Agrario de Colombia a nombre de Institución Educativa El Bagre.

 

Artículo 6. Durante el año lectivo 2015, las instituciones oficiales contarán por parte del estado de la pólizas de protección estudiantil, para esto las salidas pedagógicas deberán esta contempladas en el PEI y en el Plan Operativo Anual de la Institución Educativa El Bagre, para lo cual se basará en los registros del Sistema de Matricula en Línea (SIMAT), por lo se requiere agilidad en el reporte de información y actualización de la información de dicho sistema por parte de los responsables en la institución educativa y acorde  a las directivas Ministeriales 8 del 12 de junio y 30-31 de diciembre de 2009.

 

 

 

 

Parágrafo. Es del caso precisar que conforme al artículo 44, numeral tercero de la Ley 1098 de 2006 (Ley de Infancia y Adolescencia) es obligación complementaria de las Instituciones educativas y Centros Educativos comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. Igualmente el Decreto Nacional 2247 de 1997 en su artículo noveno establece que las instituciones educativas privadas y oficiales para el ingreso a cualquiera de los grados del nivel de educación Preescolar deben solicitar certificación de vinculación a un sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. 

 

Artículo 7. En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 1286 de 2005, es derecho del padre de familia conocer con anticipación o en el momento de la matrícula, entre otros aspectos, las características de la institución educativa, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia correspondiente. Las directivas del establecimiento educativo facilitarán los medios didácticos o recurrirán a las siguientes estrategias comunicacionales para que el Manual de Convivencia sea conocido por todos los estamentos de la comunidad educativa, sin efectuar por ello ningún tipo de cobro y mucho menos condicionar con la adquisición de tal documento, el ingreso o matrícula a la institución.

 

Artículo 8. Las actividades que tradicionalmente han sido denominadas como “extracurriculares”, pueden entenderse como ese otro conjunto de acciones y procesos que intencional y consensualmente se programen y contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la educación expresados en la Ley 115 de 1994 y en cada Proyecto Educativo Institucional, los cuales pueden ejecutarse a través de proyectos y/o programas de formación complementaria, como una oportunidad para desarrollar habilidades e intereses particulares o mejorar el desempeño académico, personal y social de los alumnos. (Sólo aplica para las I. E. que realicen actividades extracurriculares).

 

Las actividades extracurriculares de la Institución Educativa El Bagre, son viables dado que cumplen con los siguientes aspectos:

 

  1. Se estipularon y adoptaron en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia, las actividades de este género que a la comunidad escolar ofrece la institución.
  2. Serán desarrolladas en tiempos escolares diferentes a los propios de la jornada escolar, previo cumplimiento de las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con la prestación del servicio educativo de que trata el Decreto 1850 de 2002.
  3. Las tarifas por tal concepto son definidas en el Acto Administrativo adoptando los costos educativos, puntualizado de manera clara e incontrovertible el carácter de voluntariedad, que para el estudiante  y su grupo familiar tienen las actividades y serán cobradas sólo a quienes opten por ellas.
  4. El resultado de estas actividades, no tiene ninguna incidencia negativa en la evaluación académica que realizan a los alumnos, como tampoco en la información que se entrega al acudiente sobre el comportamiento social.

 

  1. La participación de los estudiantes en proyectos y actividades extracurriculares, tales como: Banda Músico- Marcial, Proyecto Ambiental Escolar – PRAE, Proyecto de Educación Sexual y Construcción de Ciudadanía, Taller Literario - “Río de Palabras”, Escuela de Padres – “Uniendo Vínculos de Amor en Familia”, “Uso del tiempo Libre” y otros Adoptados en el PEI serán exentas de cobro y de pago.

 

Artículo 9. El procedimiento que seguido en la Institución Educativa El Bagre para la aprobación y adopción de las tarifas educativas de las actividades que pueden ser sujeto de cobro, se ciñó estrictamente a lo contenido en el Artículo Cuarto de la  Resolución de Secretaria de Educación De Antioquia N° S129338 de 2014.

 

Artículo 10. La Institución Educativa El Bagre, NO está autorizada para realizar cobros educativos para el año 2015 que no correspondan a los procedimientos aquí regulados y los que se definen en la Resolución S 129338 del 23 de octubre de 20141. Todo proceder de cobros educativos por fuera de lo establecido dará lugar a las actuaciones administrativas  correspondientes por incumplimiento de los deberes propios del cargo o función, sin perjuicio de la exigencia de restitución económica o devolución de dineros al padre de familia o acudiente, a que haya lugar.

 

Parágrafo 1. Es importante recordar a todo el personal docente, directivo docente, administrativo y de servicios generales, miembro del gobierno escolar, personal de apoyo de la institución educativa El Bagre, que tiene prohibido recaudar dineros en efectivo, según lo establecido por la Resolución Departamental  N° S129338 de 2014.

 

Artículo 11. El Consejo Directivo de la Institución Educativa El Bagre, autoriza al rector para que  en lo correspondiente a las tarifas educativas reglamente las disposiciones del presente Acuerdo y defina el manual de procedimientos, cronograma y requisitos para el proceso de matrícula del año lectivo 2015 a través de la Resolución Rectoral, la cual se fijará junto con este Acuerdo, en lugar visible para conocimiento de toda la comunidad educativa.

Artículo 12.  Las determinaciones aquí consignadas tienen su correspondiente sustentación o exposición de motivos en el Acta N°  07  de la sesión formal del Consejo Directivo, efectuada el día  25 del mes Noviembre de 2014.

Artículo 13.  El presente Acuerdo Directivo rige para el año académico 2015 a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones institucionales que le sean contrarias.

 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en el municipio de El Bagre, a  los  25 días del mes de Noviembre del año 2014.

 

 

 

 

Presidente del Consejo Directivo           

Representante sector productivo

 

 

Representante docentes

Representante docentes  

 

 

Representante padres de familia                       

Representante padres de familia

 

 

Representante alumnos

 

Representante ex alumnos

 

 

Refrendado por:   ______________________________________________

Director de Núcleo Educativo   _________________________   (dd/mm/aa).