Procedimientos para El Presupuesto y sus Modificaciones

ACUERDO Nº 003

(16 ENERO DE 2014)

 

Por medio del cual se adopta el procedimiento para el presupuesto y sus modificaciones del Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa El Bagre del municipio de El Bagre.

 

El Consejo Directivo de la Institución Educativa El Bagre del municipio de El Bagre, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 115 de 1.994, el Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y Ley 80 de 1993 y

 

CONSIDERANDO QUE:

 

a)    El artículo 6º. Numeral 1 del Decreto 4791 de 2008, reglamentario de la Ley 715 de 2001, establece en las funciones del Rector la elaboración del proyecto anual de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos  - FSE - y presentarlo para la aprobación al Consejo Directivo.

 

b)   El artículo 5º. Numeral 1 del Decreto 4791 de 2008, reglamentario de la Ley 715 de 2001, establece entre las funciones del Consejo Directivo que este debe antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo  el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el Rector.

 

c)    El artículo 5º, numeral 3, del Decreto 4791 de 2008, reglamentario de la Ley 715 de 2001, establece en las funciones del Consejo Directivo la aprobación de las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten al mismo.

 

d)   Se hace necesario adoptar el procedimiento para el presupuesto y sus modificaciones del Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa El Bagre.

 

 

 

En mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1º. Objetivo. Adoptar el procedimiento para el presupuesto y sus modificaciones del Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa El Bagre.

 

ARTÍCULO 2°. Fundamento legal. El presupuesto de la Institución Educativa El Bagre se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas: Artículo 189° de la Constitución Política de Colombia, Ley 80 de 1994, Ley 715 de 2001 y Ley 1150 de 2007 y los Decretos 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto), 2474 de 2008 y 4791 de 2008.

 

ARTÍCULO 3°. Definición. El presupuesto anual es el instrumento de planeación financiera mediante el cual la Institución Educativa El Bagre, en cada vigencia fiscal, programa el presupuesto de ingresos y de gastos. El de ingresos se desagrega a nivel de grupos e ítems de ingresos, y el de gastos se desagrega en funcionamiento e inversión, el funcionamiento por apropiaciones y la inversión por proyectos.

 

ARTÍCULO 4°. Presupuesto de ingresos. Contendrá la totalidad de los ingresos que reciba la Institución Educativa El Bagre a través del Fondo de Servicios Educativos -FSE – sujetos o no a destinación específica. Se clasificará en grupos con sus correspondientes ítems de ingresos de la siguiente manera:

 

4.1. Ingresos operacionales: Son las rentas o recursos públicos o privados de que dispone o puede disponer regularmente el Fondo de Servicios Educativos – FSE, los cuales se obtienen por utilización de los recursos de la institución en la prestación del servicio educativo, o por la explotación de bienes o servicios. En aquellos casos en que los ingresos operacionales sean por la explotación de bienes de manera permanente, debe sustentarse con estudio previo que garantice la cobertura de costos y someterse a aprobación de la entidad territorial.

 

Cuando la explotación del bien sea eventual debe contar con la autorización previa del Consejo Directivo y quien lo usa deberá restituirlo en las mismas condiciones que le fue entregado.

 

4.2. Transferencias de recursos públicos: Son los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación alguna deciden girar directamente a la institución educativa a través del Fondo de Servicios Educativos – FSE.

 

4.3. Recursos de capital: Son aquellas rentas que se obtienen eventualmente por concepto de recursos del balance, rendimientos financieros, entre otros.

 

Parágrafo 1º. Los ingresos operacionales del Fondo de Servicios Educativos – FSE – no pueden presupuestar recursos por concepto de créditos o préstamos.

 

ARTÍCULO 5°. Presupuesto de gastos o apropiaciones. Contendrá la totalidad de los gastos, las apropiaciones o erogaciones que requiere la institución educativa para su normal funcionamiento y para las inversiones que el Proyecto Educativo Institucional  - PEI – demande, diferentes de los gastos de personal.

 

El presupuesto de gastos de la Institución Educativa El Bagre debe guardar estricto equilibrio con el presupuesto de ingresos y las partidas aprobadas deben entenderse como autorizaciones máximas de gasto.

 

ARTÍCULO 6°. Ejecución del presupuesto. La ejecución de presupuesto del Fondo de Servicios Educativos  - FSE – de la Institución Educativa El Bagre deberá realizarse con sujeción a lo determinado en la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y las disposiciones territoriales expedidas en materia presupuestal. En todo caso, se deben observar las normas vigentes en materia de austeridad del gasto y las que en adelante las modifiquen.

 

El Rector no puede asumir compromisos, obligaciones o pagos por encima del flujo de caja o sin contar con disponibilidad de recursos en tesorería, ni puede contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos del Fondo de Servicios Educativos – FSE – sobre apropiaciones inexistentes o que excedan el saldo disponible.

 

Parágrafo 1º. Las transferencias o giros que las entidades territoriales efectúen al Fondo de Servicios Educativos – FSE – no pueden ser comprometidos por el Rector hasta tanto se reciban los recursos en las cuentas del respectivo fondo.

 

Parágrafo 2º. Los ingresos obtenidos con destinación específica deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso.

 

De las disposiciones antes citadas se deduce que las instancias competentes para la presentación y aprobación del presupuesto son el  Rector y el Consejo Directivo de la Institución Educativa El Bagre.

 

En la etapa de ejecución es el Rector en su condición de ordenador del gasto quien solicita certificados y registros presupuestales, para honrar las obligaciones onerosas que contraiga a nombre de la institución.

 

En el caso que en el proceso de ejecución presupuestal se presentase la necesidad de realizar modificaciones, las cuales en materia presupuestal están referidas a adiciones, traslados o reducciones.

 

Las adiciones son aquellas que modifican el monto total del presupuesto por la incorporación de un nuevo recurso no previsto en el presupuesto o por un recaudo superior al previsto inicialmente.

 

Los traslados son modificaciones que no varían el total del presupuesto sino que cambian la composición del mismo; el traslado se realiza mediante la disminución de un rubro existente (contra crédito) para incrementar (acreditar) uno insuficiente o para crear uno que no había sido previsto inicialmente.

 

Las reducciones son la decisión definitiva de no ejecutar un monto determinado de gastos por inexistencia de recursos para su financiación o por razones de política fiscal. Las reducciones afectan siempre el monto total del presupuesto.

 

Debe tenerse presente que las modificaciones que no afecten las partidas globales aprobadas por el Consejo Directivo, pueden realizarse mediante acto administrativo del  Rector.

 

En todo caso las adiciones presupuestales requieren siempre de la aprobación del Consejo Directivo.

 

6.1 Requisitos de la ejecución presupuestal. En el ciclo de ejecución presupuestal, el último momento es el del pago, pero antes de este suceden trámites que no puedan ser obviados, consecuentemente, las tareas y actividades programadas deben llevarse a cabo con el cumplimiento de estos requisitos:

 

6.1.1 Secuencia.

 

a)    Disponibilidad presupuestal

 

b)   Selección objetiva para orden de servicio, compra o contrato.

c)    Compromiso.

d)   Causación contable.

e)    Recibido a satisfacción.

f)     Orden de pago.

a)    Disponibilidad presupuestal. De acuerdo con el artículo 19° de Decreto reglamentario 568 de 1996: Documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces (tesorero para la institución) con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal libre de afectación para la asunción de compromisos, afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el registro presupuestal. . Los órganos deberán llevar un registro de estos que permita determinar los saldos de apropiación disponibles para expedir nuevas disponibilidades.

b)   Selección objetiva. Es el procedimiento que garantiza que la adquisición de un bien o servicio se cumple conforme a  los principios de la Ley  80 de 1993 (de contratación) garantizando eficiencia, economía y favorabilidad para el ente público y beneficio para el contratista, con lo cual se logra el equilibrio contractual. Todo acto de adquisición de un bien servicio en un ente público representa una modalidad de contratación ajustada a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y su Decreto reglamentario 2474 de 2008. Seguidamente cada uno de estos actos se materializa en un instrumento: minuta de contrato, orden de compra o servicio (son excluyentes, solo se diligencia uno en el proceso), documentos de carácter contractual en el que el ordenador del gasto manifiesta su intención de adquirir el bien o servicio a un determinado proveedor.  Cada formato de estos tiene sus cláusulas particulares  y es este aspecto el que distingue una u otra forma.

c)    Compromiso. Se perfecciona a través del registro presupuestal, afecta de manera definitiva la apropiación, con lo cual se garantiza que esos recursos no se desvíen a otras actividades. En este documento se expresa claramente la cuantía,  el plazo o período de ejecución de la actividad y el beneficiario del futuro pago.

d)   Causación. Norma general de contabilidad pública, por la cual el registro de ingresos y gastos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios, y no en el momento en que sucede la corriente monetaria o financiera. Según este principio el registro contable tomara esta forma:

 

Gasto   xxx

C  x p            xxx

Y el ingreso así

C x c        xxx

Ingreso                    xxx

 

e)    Orden de pago. Documento que formaliza la intención del (a) ordenador (a) del gasto para efectuar el pago al proveedor, previa verificación de cumplimiento de requisitos:

 

Presupuestales: CDP, Compromiso

Contables: causación

De tesorería: disponibilidad de fondos y comprobación del recibido a satisfacción

De contratación: adecuado trámite de selección objetiva.

 

En este documento deben practicarse las retenciones de ley.

 

ARTÍCULO 7°. Principios presupuestales aplicables a los Fondos de Servicios Educativos. La Ley Orgánica de Presupuesto consagra los llamados principios presupuestales, los cuales son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal; lo anterior significa que si durante el proceso presupuestal no se tienen en cuenta los principios presupuestales, éste quedará viciado de legitimidad y generará responsabilidad. Esos principios son:

 

7.1 Principio de Planificación: “El Presupuesto deberá guardar concordancia con los contenidos de los Planes de Desarrollo del Municipio de El Bagre, del Departamento Antioquia y Plan Sectorial Nacional, el plan de inversiones, el plan financiero, el plan operativo anual de inversiones.”

 

El presupuesto del Fondo de Servicios Educativos – FSE – deberá  construirse de manera ordenada con los objetivos y planes del Proyecto Educativo Institucional – PEI.

 

7.2 Principio de Anualidad: “El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esta fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos, caducarán sin excepción.”

 

La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos del Fondo de Servicios Educativos – FSE – se deben hacer periódicamente, cada año. Por este principio, también se renueva anualmente la intervención del Consejo Directivo en el Fondo de Servicios Educativos – FSE -  y se limita la gestión de este órgano a la vigencia.

 

7.3 Principio de Universalidad: “El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos o erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno que no figure en el presupuesto”.

 

El presupuesto del Fondo de Servicios Educativos – FSE – deberá incluir la totalidad de los ingresos estimados y la totalidad de los gastos que se ejecutarán dentro de la vigencia fiscal.

 

7.4 Principio de Unidad de Caja: “Con el recaudo de todos los recursos, se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto”.

 

El artículo 15 del Decreto 4791 de 2008, establece que los recursos del  Fondo de Servicios Educativos – FSE – se reciben y manejan en una cuenta especial a nombre del respectivo Fondo de Servicios Educativos – FSE; en la práctica, el Rector como ordenador del gasto de estos recursos, tendrá que manejar otras cuentas con el fin de darle cumplimiento a aquellas normas que estipulan excepciones al principio de unidad de caja:

 

(Decreto 4791 de 2008, artículo 10, Parágrafo 2°). “Los ingresos obtenidos con destinación específica deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso.”

 

7.5 Principio de Programación Integral: “Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes...”

 

Los programas de inversión financiados, deben contemplar explícitamente los compromisos de funcionamiento ocasionados por ellos.

 

7.6 Principio de Especialización: “Las apropiaciones deben referirse en cada Órgano de la Administración, a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas”.

 

La institución Educativa El Bagre, como establecimiento educativo oficial tiene a su cargo la función de ejecutar los gastos propios del Fondo de Servicios Educativos – FSE, precisamente en cumplimiento de este principio de especialización.

 

7.7 Principio de Inembargabilidad: “Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en sentencias ejecutoriadas.”

 

La Corte Constitucional (Sentencia C-546 de 1992) estableció una excepción, en el caso de las obligaciones laborales.

 

En cumplimiento de este principio, las rentas del Fondo de Servicios Educativos – FSE – son inembargables, y la excepción originada en obligaciones laborales, no aplica, en principio, a este tipo de recursos, debido a que con fundamento en el numeral 11, del artículo 11° del Decreto 4791 de 2008, con el Fondo de Servicios Educativos no podría financiarse la celebración de contratos de trabajo.

 

7.8 Principio de Equilibrio: El presupuesto de gastos debe guardar estricto equilibrio con el presupuesto de ingresos y las partidas aprobadas deben entenderse como autorizaciones máximas de gasto: Este debe contener la totalidad de erogaciones diferentes de los gastos de personal que requiere el establecimiento para su normal funcionamiento y para las inversiones que el Proyecto Educativo Institucional demande.

 

El valor del presupuesto de ingresos debe ser igual al valor del presupuesto de gastos.

 

7.9 El principio de legalidad del gasto: Corresponde al Congreso, como órgano de representación plural, decretar y autorizar los gastos del Estado.

 

En el constitucionalismo colombiano, la legalidad del gasto opera en dos momentos diferenciados, pues en general las erogaciones no sólo deben ser previamente decretadas por la ley (C.P. artículo 346) sino que, además, deben ser apropiadas por la ley de presupuesto (C.P. artículo 345) para poder ser efectivamente realizadas." (Sentencia C-685/96, C-428 de 2002).

La legalidad del gasto se traduce en que no es posible incorporar un ingreso o gasto en el presupuesto que no haya sido decretado por ley anterior; además, la norma que autoriza el presupuesto.

 

Conforme con el principio de publicidad, el reglamento del Consejo Directivo velará porque haya siempre pública, oportuna y efectiva información sobre las cuentas del Fondo en las condiciones que determine la ley y el Decreto 4791 de 2008. El reglamento también dispondrá lo necesario para facilitar el ejercicio real y efectivo del control ciudadano y de la comunidad educativa.

 

En cada vigencia, el presupuesto de la Institución Educativa El Bagre, se tramitará en cumplimiento de los principios presupuestales.

 

ARTÍCULO 8°. Etapas para la elaboración del presupuesto. En la Institución Educativa El Bagre el ciclo presupuestal es el conjunto de fases, que se desarrollan anualmente y que abarcan desde la programación del presupuesto hasta su liquidación. Las etapas del ciclo presupuestal son las siguientes:

 

8.1    Programación.

 

8.1.1 Del presupuesto de ingresos. Se clasificará de conformidad con el artículo 8º del Decreto 4791 de 2008, así: ingresos operacionales, transferencias y recursos de capital, en consideración especifica del cálculo sobre los valores  que percibirá el ente por concepto de los servicios educativos: complementarios o derechos académicos (requiere estudio socioeconómico), extensión, espacios, explotación de bienes, entre otros.

 

8.1.2 Del presupuesto de gastos: Inversión y funcionamiento. El presupuesto de gastos se conformará por proyectos educativos, serán contempladas las necesidades institucionales expresadas en los proyectos, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestal.   En esta instancia se aplica un procedimiento de suma por reglones empleados en  cada proyecto.

 

 

 

8.1.3. Consolidación e integración de cifras del presupuesto.

 

8.1.4 Cálculo sobre la asignación del gasto identificada  por renglones y proyectos.

 

8.2    Presentación del presupuesto. El Rector de la Institución Educativa El Bagre debe presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto antes del inicio de cada vigencia fiscal para su aprobación. Debe entregarse clasificado en: ingresos, gastos y disposiciones generales.

 

8.3    Estudio, discusión y aprobación del presupuesto. Esta etapa corresponde al Consejo Directivo.

 

8.4    Liquidación del presupuesto. Corresponde al Rector) de la Institución Educativa El Bagre, proferir el acto administrativo: resolución de liquidación del presupuesto, aprobado o sancionado en la etapa de estudio y discusión por parte del Consejo Directivo. El acto de liquidación es la carta de presentación del presupuesto que regirá la próxima vigencia fiscal, la fecha límite para este, es el 10 de diciembre  de cada año.

 

ARTÍCULO 9°. Modificaciones al presupuesto. El estatuto orgánico del presupuesto, en sus artículos 79 a 87, determina los eventos que permiten modificar el presupuesto inicial durante la ejecución.  El presupuesto se modifica por acto administrativo: resolución o acuerdo, bajo tres modalidades:

 

9.1 Traslados presupuestales: Cambio de destinación de los recursos en una misma institución, para cubrir faltantes en una determinada actividad, los recursos se originan en un rubro que presenta excedentes. 

 

Limitaciones a los traslados presupuestales. No podrá reducirse la participación porcentual del gasto de inversión dentro del total de las apropiaciones.

 

No se podrá ejercer traslados de inversión hacia funcionamiento.

 

 

9.2 Reducción de partidas o contracréditos: Se podrá reducir las apropiaciones presupuestales o diferir la ejecución de la totalidad o parcialidad de las obligaciones. Esta modificación al presupuesto se da cuando se presenten situaciones que afectan las condiciones de estabilidad financiera de la institución educativa, por circunstancias de dificultad en el recaudo de los recursos presupuestados inicialmente.

 

9.3 Adiciones al presupuesto o créditos suplementarios: Aumenta las apropiaciones para cubrir necesidades, requerimientos, ampliar servicios, o crear programas y proyectos de inversión.  Se tipifica la adición presupuestal en los siguientes casos:

 

·         Nuevos recursos que generen ingresos.

·         Mayor recaudo partidas presupuestadas

·         Recibir alguna donación, aporte para proyectos, transferencias.

 

9.3 Transferencias de recursos para proyectos o por aportes.  En este caso los recursos percibidos son de destinación específica y deberán adicionarse a los rubros que citen el proyecto o decreto que reglamenta el aporte o transferencia. Se recomienda manejarlos en cuenta bancaria independiente, a fin de facilitar la rendición específica y particular de dichos recursos, ya que casi siempre el órgano que los gira, exige ejecución e informes de estos a fin de ejercer la debida auditoría sobre ellos.

ARTÍCULO 10°. Competencia para las modificaciones presupuestales en la Institución Educativa El Bagre.

 

Con fundamento en el artículo 12º  del Decreto 4791 de 2008 y previa aprobación de la entidad territorial, o cumplimiento del procedimiento que esta defina, se faculta al Rector como ordenador del gasto para que autónomamente mediante resolución, realice las modificaciones de adición al presupuesto en los siguientes casos:

 

a.    Mayor recaudo.

b.   Recursos provenientes de la gestión de proyectos.

c.    Convenios.

d.   Transferencias.

 

En el mismo sentido, el Consejo Directivo, faculta al Rector como ordenador del gasto para que realice mediante resolución las modificaciones al presupuesto referidas a traslados o reducciones, hasta la cuantía de 20 smlmv, superior a esta cuantía se hará por acuerdo del Consejo Directivo.

 

En todo caso los actos administrativos de modificación al presupuesto deben ser notificados oportunamente al Consejo Directivo, de lo cual se dejara constancia en la respectiva acta de la sesión donde se notifique el hecho.

 

10.1  Modelos e instrumentos referidos al presupuesto. El Consejo Directivo de la Institución Educativa El Bagre aprueba como complemento del procedimiento de presupuesto los siguientes modelos, minutas, formas.

 

Se faculta al Rector como ordenador del gasto para que realice los ajustes requeridos de filas, columnas, detalle de datos específicos y demás propios para la presentación de información a los organismos que lo soliciten.

 

a.    Acuerdo presupuestal: Es el acto administrativo por el cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Servicios Educativos – FSE - para la vigencia.

 

b.   Anexos al presupuesto:

 

·         POAI: (Art 8º Dec.111 de 1996) Señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, para el caso, programas. Indica en cada uno el objetivo, responsables, actividades, tareas y las cuentas presupuestales que se ven afectadas con cada una de ellas. Permite una prospectiva del tiempo de ejecución.

 

·         Flujo de caja: Instrumento mediante el cual se hace la programación anual mensualizada del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos - FSE, definiendo mes a mes los recaudos y los gastos que se pueden ordenar, clasificado de acuerdo al presupuesto. La tradición señala que la técnica usual es la de doceavas, sin embargo el cronograma de actividades y tareas de los proyectos educativos, debidamente costeadas, permitirá que este instrumento sea objetivo y no técnico, como hasta ahora ha sido. En el proceso de consolidación será posible sumar en una matriz por renglones y meses las apropiaciones destinadas a cada proyecto, con lo cual el PAC, estará conformado desde la planeación.

 

·         Plan de compras: Es un informe detallado de cantidades de bienes o servicios descritos ampliamente, indicando además rubro presupuestal en el que se inscriben y los valores unitarios. Es un importante instrumento desde el punto de vista de la Ley 80 de  1993 (contratación estatal) ya que según esta última no podrá adquirirse bien o servicio que no haya sido programado o previsto en este plan de compras.

 

c.   Disposiciones generales del presupuesto. Adjunto al proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, irá un articulado que constituye las reglas sobre las que se hará la ejecución presupuestal durante toda una vigencia, este cuerpo textual establece las facultades y prohibiciones para el Rector como ordenador del gasto y para el tesorero, además de indicar otros procedimientos relacionados con apropiaciones, traslados y adiciones.

 

d.   Formato de ejecución presupuestal. La ejecución presupuestal es un informe comparativo del presupuesto inicial vs el ejecutado, refleja los porcentajes disponibles en cada rubro, muestra además el movimiento de cada rubro actualizado con las adiciones, traslados o disminuciones.

 

e.   Informe de gestión. Este tipo de informes, es requerido a partir de la Ley 951 de 2005, en la institución educativa su elaboración no será requisito solo para dejar un cargo público, de acuerdo al numeral 4º del artículo 19° del Decreto 4791 de 2008, su periodicidad será anual. Este informe presenta un resumen de las acciones programadas vs las cumplidas en la vigencia anterior. El Consejo Directivo, aprueba que para este informe se suscriba un acta con el detalle requerido en el modelo que para este procedimiento se presentará. 

 

 

ARTÍCULO 11°. Estructura del presupuesto. Para el presupuesto de la Institución Educativa El Bagre, se establece la siguiente estructura:

 

11.1 Estructura del presupuesto de ingresos. Para la administración de los recursos del Fondo de Servicios Educativos – FSE – clasificados por grupos articulados a las fuentes de ingresos.

 

11.2 Estructura del presupuesto de Egresos: Debe contener la totalidad de los gastos, las apropiaciones o erogaciones que se requiere para funcionamiento y para las inversiones que el Proyecto Educativo Institucional demande.

 

 

ARTÍCULO 12º. Definición de rubros del Fondo de Servicios Docentes

 

12.1 Ingresos

 

1.1 Ingresos operacionales: Son las rentas o recursos de que dispone o puede disponer regularmente el Fondo de Servicios Educativos, los cuales se obtienen por utilización de los recursos de la institución en la prestación del servicio educativo, o por la explotación de bienes y servicios. Están compuestos fundamentalmente por:

 

1.1.1  Servicios educativos:

 

1.1.1.1 Certificados y Constancias: corresponde a la suma que deben cancelar esporádicamente los Padres de Familia o Acudientes por certificaciones y constancias.

 

1.1.1.2 Otros Cobros: Hace referencia a los cobros que realiza la institución Educativa como: fotocopias, transporte, proyectos pedagógicos.

 

1.1.2  Otros servicios:

 

1.1.2.1 Arrendamientos: Obtenidos por pago de canon de arrendamiento de la tienda escolar, talleres, laboratorios, salón comunal, salones especializados, etc.

 

En aquellos casos en que los ingresos sean de manera permanente, estos deben sustentarse previo estudio el cual garantice como mínimo el valor del mantenimiento del espacio y la cancelación de servicios complementarios utilizados como agua, luz, entre otros, y someterse a previa aprobación de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia. Si la explotación del bien es eventual debe contar con la autorización previa del Consejo Directivo y quien lo utilice debe restituirlo en las mismas condiciones que le fue entregado.

 

1.1.3 Transferencias: Son los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación alguna giran directamente a la institución educativa a través del Fondo de Servicios   Educativos.

 

1.1.3.1 Transferencias Nacionales: Hacen referencia a los dineros que gira directamente a la institución educativa para apoyar un programa de Gobierno o Proyecto específico, independientemente de la fuente del recurso.

 

1.1.3.2 Transferencias Departamentales: Son los recursos de gratuidad que el Ente Territorial gira a las cuentas del Fondo de Servicios Educativos para apoyar el funcionamiento de la institución, provenientes de diferentes fuentes.

 

 

1.1.3.3 Transferencias Municipales: Pueden ser recursos de calidad, gratuidad u otros que la administración municipal gira a la institución.

 

1.1.4 Recursos de capital: Son principalmente los recursos provenientes de rendimientos de operaciones financieras, venta de activos, donaciones y excedentes financieros generados en la vigencia anterior. Es importante recordar que el Fondo de Servicios Educativos no puede presupuestar ni contraer créditos internos o externos de conformidad con la normatividad vigente teniendo en cuenta que el Rector es solamente ordenador del gasto.

 

1.1.4.1 Recursos del Balance: Ingresos provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior, corresponden básicamente a recursos no ejecutados o comprometidos en la anterior vigencia.

 

1.1.4.2 Rendimientos Financieros: Son los ingresos obtenidos por intereses como resultado de la colocación de recursos en cuentas bancarias o de ahorros.

 

1.1.4.3 Donaciones: Son los ingresos recibidos de otras entidades o Instituciones privadas de carácter nacional o internacional para apoyar proyectos o acciones específicas. En el evento en que dichas donaciones exijan cuenta específica, ésta debe ser registrada en la entidad territorial adjuntando la respectiva justificación y los recursos deben incorporarse al presupuesto del Fondo de Servicios Educativos.

 

12. 2 Gastos.

 

2.1 Funcionamiento: Son las apropiaciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por servicios personales indirectos y los gastos generales.

 

2.1.1 Servicios personales indirectos: Destinados a atender la contratación de personas naturales o jurídicas para que presten servicios calificados o profesionales en forma esporádica en desarrollo de actividades que no sean las ordinarias las ordinarias de la institución, siempre y cuando no puedan atenderse con cargo a la planta de personal. Se componen de los siguientes gastos:

 

2.1.1.1.1 Jornales: Remuneración estipulada por días, pagadera por periodos no mayores de una semana, para el desempeño de actividades netamente transitorias.

 

2.1.1.1.2 Honorarios: Pago de los servicios profesionales que se realicen de manera transitoria y esporádica de conformidad con el régimen legal vigente.

 

2.1.1.1.3 Servicios Profesionales: Diferentes al objeto de la institución,  necesarios para el desarrollo o funcionamiento de la misma, de acuerdo con la normatividad contractual vigente.

 

2.1.1.1.4 Remuneración Servicios Técnicos: Servicios técnicos prestados en forma esporádica por personas naturales o jurídicas.

 

No se puede pagar por estos rubros los servicios de aseo y vigilancia, así como personal para ejercer funciones de pagaduría o tesorería.

 

2.1.2 Gastos generales:

 

2.1.2.1 Adquisición de bienes y servicios:

 

2.1.2.1.1 Compra de equipo: Incluye compras de bienes muebles duraderos destinados a apoyar el desarrollo de las funciones de la institución educativa. Es importante recordar que cualquier bien adquirido debe ser incorporado al inventario de bienes de la institución y debe cumplir la normatividad vigente sobre mobiliario escolar.

 

2.1.2.1.2 Materiales y suministros: Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deben inventariar y no son objeto de devolución, como papelería, útiles de escritorio, disquetes, CD para computadora, elementos de aseo y cafetería, material didáctico como textos, libros, guías, materiales artísticos o deportivos, llantas, combustibles, insumos para proyectos de producción experimental, agrícola o comercial, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual, así como de elementos para el cumplimiento de normas de seguridad industrial. Por este rubro no se podrán adquirir equipos.

 

2.1.2.1.3 Material didáctico. Corresponde a las ayudas didácticas o medios que facilitan el proceso pedagógico, como textos, libros, guías, materiales didácticos y audiovisuales, carpetas o sistemas de archivos, los instrumentos o materiales artísticos o deportivos y en general, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual. Los elementos adquiridos deben ser de tipo dotacional de la institución.

 

2.1.2.1.4 Mantenimiento. Por este rubro se registran gastos tendientes a la conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles de la institución educativa, adquisición de repuestos y accesorios para equipos técnicos y de oficina.

 

Cubre el mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, bienes muebles e inmuebles; En ningún caso incluye la contratación de personal ni la adquisición de equipos.

 

2.1.2.1.5 Servicios públicos: Rubro para sufragar los servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, teléfono y gas de los inmuebles e instalaciones en los cuales funciona la institución educativa, cuando no sean cubiertos directamente por el departamento o municipio, cualquiera que sea el año de su causación. También incluye aquellos costos accesorios tales como instalaciones, reinstalaciones, acometidas y traslados. Los recursos de CALIDAD pueden ser destinados a este concepto.

 

2.1.2.1.6 Gastos de viaje. Reconocimiento de transporte, hospedaje y manutención a los estudiantes de la institución, previa aprobación del Consejo Directivo, cuando su desplazamiento sea en representación del establecimiento, conforme al reglamento interno de la Institución. Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la comisión otorgada por la entidad territorial no haya generado el pago de viáticos.

 

2.1.2.1.7 Impresos y publicaciones. Rubro destinado al suministro de material didáctico, libros de consulta, y revistas científicas, suscripciones, diseño, diagramación, divulgación y edición de libros, revistas, cartillas, vídeos y memorias; elaboración y caligrafía de diplomas, pago de avisos y formularios de impuestos, manual de convivencia, edición de formas, fotocopias, encuadernación, empaste, sellos, avisos, formularios, fotografías, renovación derecho código de barras, enmarcación de fotomosaicos, impresión de pendones, carnets para el personal que desempeñe funciones en el Establecimiento, así como las publicaciones de ley.

 

2.1.2.1.8 Comunicaciones y transporte. Apropiación destinada a cubrir los gastos por concepto de portes aéreos y terrestres, empaques, embalajes y acarreos, alquiler de líneas telefónicas, télex, fax, telégrafo, servicio de mensajería, correo postal, correo electrónico, pago por el uso del espectro electromagnético, provisión del servicio de internet, intranet, extranet, suscripción y servicio de televisión por cable, enlaces de telecomunicaciones, redes inalámbricas, líneas con redes o bases de datos, servicios de voz, canales dedicados de datos y centros de datos y otros medios de comunicación y transporte dentro de la ciudad de los empleados en cumplimiento de sus funciones, gastos de parqueadero de vehículos oficiales cuando a ello hubiere lugar, peajes, Por este rubro no se podrá contratar personal. Incluye el transporte colectivo de los funcionarios de la institución como de los estudiantes en caso de eventos especiales.

 

Por este rubro se puede presupuestar el transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º, artículo 15 de la Ley 715 de 2001.

 

2.1.2.1.9 Seguros: Apropiación destinada para el pago de pólizas de amparo que cubran todo riesgo, daños materiales a bienes muebles e inmuebles, cuando no sean amparados por la entidad territorial. Igualmente se pagarán las pólizas de manejo que requieran, los funcionarios de la institución educativa.

 

2.1.2.2 Otros gastos generales por adquisición de servicios.

 

2.1.2.2.1 Gastos bancarios. Gastos originados en el cobro de comisiones que se ocasionan por los servicios financieros (chequeras, timbres, comisiones bancarias, etc)

 

2.1.2.2.2 Eventos culturales, deportivos y científicos: Rubro por el que se registran los gastos de actividades científicas, deportivas y culturales, previamente autorizados por el Consejo Directivo, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, algunos ejemplos son: día o feria de la ciencia, semana o día deportivo, día del idioma, actividades teatrales, cine, danzas, entre otros. Todos estos eventos deben connotar un alto sentido pedagógico y por tanto no puede utilizarse para la compra de elementos suntuarios, realizar recepciones, invitaciones, atenciones o similares y demás aspectos prohibidos en las disposiciones legales.

 

Incluye la inscripción y participación en competencias deportivas, culturales y científicas. Por este rubro no se podrán hacer gastos de capacitación.

 

2.2. Inversión. Los rubros destinados a inversión tienen destinación específica y la denominación de los mismos se origina en el objeto del proyecto a adelantar. En la institución educativa estos gastos están orientados a mejorar la calidad del servicio ofrecido mediante la implementación de acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica, enmarcados en los planes de mejoramiento institucional, el Proyecto Educativo Institucional y las orientaciones de la Secretaría de educación. Estos gastos deben organizarse por proyectos.

 

2.2.1 Infraestructura física. Corresponde a gastos asociados con la ampliación de la infraestructura de la institución educativa, con el fin de apoyar el buen desarrollo de sus funciones básicas.

 

2.2.2 Acciones de mejoramiento de la gestión académica: Recursos destinados a atender los gastos inherentes al desarrollo de la gestión académica enmarcada en los Planes de Mejoramiento y los Proyectos Educativos Institucionales de los establecimientos educativos.

 

ARTÍCULO 13°. Prohíbase tramitar o legalizar actos  administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

 

 

ARTÍCULO 14º.  Caja menor. El Consejo Directivo será el competente para expedir el acuerdo que regirá la constitución y funcionamiento de la caja menor de la institución.

 

ARTÍCULO 14°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Para constancia se firma en el municipio de El Bagre a los 16 días del mes de enero de 2014.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

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Rector                                               Representante de los Educadores   

 

 

          

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Representante de los Educadores     Representante Sector Productivo

 

 

 

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Representante de Padres de Flia       Representante de Padres de Flia

 

 

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Representante de los Estudiantes  Representante de los Exalumnos